Todavía se considera precariedad la que sufren aquellos trabajadores que no son dados de ingreso en la seguridad social y luego carecen de las prestaciones que les da derecho a quienes están protegidos por la Seguridad Social.El artículo 15 de la LPRL insta al patrón a aplicar las medidas que integran el deber de prevención con arreglo a los s